Quisiera hacerles la siguiente consulta sobre remuneración personal superior:
Un Director Titular de una empresa presta servicios en ésta y además, se desempeña como Gerente General en otra empresa, percibiendo remuneración.
¿Corresponde prorratear en cada empresa el importe pagado como remuneración personal superior?
Es decir, en la empresa 1, considerar que el Director General presta servicio en otra empresa (empresa 2); en la empresa 2, tener en cuenta que el Gerente presta servicio en otra empresa (empresa 1).
Observación: En la empresa 2, el Gerente figura como Director Suplente en el Acta de Asamblea, además tiene un contrato para desempeñar el cargo de Gerente, percibiendo sólo remuneración por esté último cargo.
En virtud de la Resolución 1346/05 se establece lo siguiente:
B) LIMITACIÓN.
Cuando las personas mencionadas más arriba, realicen tareas similares en más de una empresa, la deducción máxima admitida a cada uno de los contribuyentes deberá prorratearse al número de empresas en que prestan servicios y estará limitado al rango incidido para el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal.
Muchas gracias por vuestra colaboración, sus opiniones me serán muy útiles.
Respuesta:
Yo creo que si hay q hacer el prorrateo, porque está cobrando en ambas empresas una remuneración como personal superior.
Saludos,