Tengo la siguiente consulta, cuando se debe realizar un ajuste de precio a mercaderías ya exportadas, como se tiene que facturar:
a) Con factura local con IVA incluido
b) Con factura de exportación en exentas
Estas diferencias se generan ya después del cierre del despacho, de ahí mi duda de cómo sería la manera correcta de facturar.
Agradezco desde ya sus comentarios.
Saludos,
Respuesta:
Todas las exportaciones son realizadas/formalizadas en el territorio paraguayo y no corresponde en mi opinión considerar que las mismas son realizadas en el exterior. En caso de considerarlas realizadas fuera del territorio serían mal llamadas exportaciones.
Desde ya existen opiniones distintas sobre este punto. Inclusive en varias charlas los expositores mencionaron que no se deben emitir notas de crédito en caso de exportaciones justamente citando la Resolución 107/06. Sin embargo, en mi opinión que es la de muchos colegas, SI corresponde la emisión de las notas de crédito en operaciones de exportación ya que de esta manera se estaría documentando correctamente la operación.
RESOLUCIÓN Nº 107/06
Artículo 4º.- Aclárese que las Notas de Crédito y las Notas de Débito sólo deberán utilizarse con relación a transacciones efectuadas dentro del país
a) Con factura local con IVA incluido
b) Con factura de exportación en exentas
Estas diferencias se generan ya después del cierre del despacho, de ahí mi duda de cómo sería la manera correcta de facturar.
Agradezco desde ya sus comentarios.
Saludos,
Respuesta:
Todas las exportaciones son realizadas/formalizadas en el territorio paraguayo y no corresponde en mi opinión considerar que las mismas son realizadas en el exterior. En caso de considerarlas realizadas fuera del territorio serían mal llamadas exportaciones.
Desde ya existen opiniones distintas sobre este punto. Inclusive en varias charlas los expositores mencionaron que no se deben emitir notas de crédito en caso de exportaciones justamente citando la Resolución 107/06. Sin embargo, en mi opinión que es la de muchos colegas, SI corresponde la emisión de las notas de crédito en operaciones de exportación ya que de esta manera se estaría documentando correctamente la operación.
RESOLUCIÓN Nº 107/06
Artículo 4º.- Aclárese que las Notas de Crédito y las Notas de Débito sólo deberán utilizarse con relación a transacciones efectuadas dentro del país