Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Pago de horas extras guardias son nocturnas, domingo y feriados

Buenos días, quisiera que me ayuden con el siguiente tema y saber cuál es el criterio técnico y legal  por si algunos de ustedes tiene alguna experiencia sobre el mismo.

Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del código laboral que paso a copiar.

Art. 205. Quedaran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo:

a) Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleado.
d) Los que realicen labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como las labores del servicio domestico y trabajo rural dentro de los límites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante, las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podrán ser obligados a trabajar más de 12 horas, y tendrán derecho a un descanso mínimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.

Preguntas:

- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le deberá abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los días domingo y feriados se le deberá abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de día hábil.
- Deberían de tener un día de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliría su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se concederá a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)

Aguardo sus comentarios

Respuesta 1:

Te contesto en base a lo que he visto que hacen algunas empresas,

* Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le deberá abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.  SI, así mismo, cuando algún personal trabaja en un horario comprendido  entre las 20:00 hs y las 06:00 hs se le debe adicionar un 30% a su salario.

Los días domingo y feriados se le deberá abonar el 100% sobre el salario   hora ordinaria de día hábil.
Así mismo, solamente sería el 100% sobre el salario que le corresponde según lo mencionado anteriormente, es decir, si trabaja a la noche se debe sumar el 30% y sobre eso el 100%.

- Sobre el último punto, no tengo bien claro cuántas horas nocturnas  son las que corresponden a un jornal nocturno, pero lo que se practica  es que si un personal trabaja a la noche, descansa a la mañana y tarde, de igual manera si trabajasen 8 horas le da de sobra 10 horas  ininterrumpidas antes de volver al trabajo.

Respuesta 2 :

Te paso la forma de cálculo para un guardia que trabaja 12 horas de lunes a domingo, y con un día de descanso a la semana.  Los feriados se abona el 200% o sea el doble que gana ese día que trabajo.

Salario mínimo 1.658.232

Por hora ordinaria G. 6.909
Por hora 30%  G. 2.073
Por hora 100 %  nocturno recargo G. 8.983

En realidad se le debe abonar 130%.

La forma de liquidación
SALARIO MENSUAL NORMAL G. 1.658.232
XXX HORAS 30%    = 
XXX HORAS 100%  =

1 comentario:

  1. Quiero consultar sobre el art 205,tambien recae sobre las personas que trabajan de forma continua??en mi caso trabajo de forma continua de lunes a viernes y trabajo los domings tambien..un horario de 7pm a 5am

    ResponderEliminar

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.