Las contribuciones
a. Contribuciones especiales
Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o, las actividades, que constituyen el presupuesto de la obligación.
Son aquellas exigidas por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto y que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico.
La Constitución Nacional en el Artículo № 178° menciona como fuente de recurso del Estado a las
Se conocen dos tipos de contribuciones: Las contribuciones de mejoras y las contribuciones sociales.