De las personas físicas como contribuyentes de acuerdo a la SAU
Para el caso de las personas físicas, éstas serán contribuyentes, siempre que la Superficie Agrologicamente Útil total de los inmuebles rurales que los mismos posean en carácter de propietario, arrendatario, tenedor, usufructuario o poseedor a cualquier título, sea superior a 20 (veinte) hectáreas en la Región Oriental o 100 (cien) hectáreas en la Región Occidental aún cuando dichas superficies estuviesen representadas por varias fracciones menores, no adyacentes o situadas en distintas zonas rurales.
Los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares y socios
Cooperativos, como contribuyentes
El Artículo № Io de la Resolución № 449/05 establece como nuevas categorías de contribuyentes a los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares, socios cooperativos y menciona que los mismos serán contribuyentes a partir de 20 hectáreas de Superficie Agrologicamente Útil en la Región Oriental y de 100 hectáreas SAU en la Región Occidental.
Recordemos que para las personas jurídicas (sociedades) se establece un régimen distinto, pues la reglamentación dispone que las mismas sean contribuyentes desde una (1) hectárea de Superficie Agrológicamente Útil.
Esta nueva categoría, creada en la mayoría de las legislaciones tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y además establecer la continuidad de las obligaciones tributarias en caso de fallecimiento del propietario.
A continuación analizaremos cada uno de los casos en forma separada.