Con respecto al ganado en general, en el Art. 69 del Decreto 1031, se menciona en el párrafo 2do. lo siguiente :
"El mayor valor así determinado deberá ser registrado en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, y no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización"
En la RG 28 en ninguna parte se establece la forma y condiciones de la que menciona este párrafo.
Por otro lado, al final, en el último párrafo del mismo Art. 69 dice: "A los efectos de esta valuación, se deberán tener en cuenta las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)." Esto se refiere a la NIC Nº 41 ?...
Desde ya muchas gracias por su aporte, para determinar donde enviamos la contrapartida del valor mayor del ganado (que sería un ingreso no gravado), y por otro lado que hacemos con los costos directamente afectados a la transformación de estos activos biológicos.
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